Resumen: Como cuestión previa se plateó por la defensa de los acusados la nulidad de la entrada y registro efectuado en el local de la asociación, al considerarse que se realizó sin autorización judicial ni consentimiento de su titular, no existiendo delito flagrante. Se rechaza que se haya producido una infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio pues el lugar donde se produjo la entrada y registro no era un domicilio sino un bar, un establecimiento abierto al público, teniendo vigente una licencia de apertura concedida por el Ayuntamiento como bar. En relación a la aplicación de la doctrina jurisprudencial del consumo compartido en el seno de asociaciones constituídas para la distribución de cannabis, la magnitud de las cantidades manejadas y el riesgo real de difusión del consumo desbordan su filosofía inspiradora. La confusa redacción de los Estatutos y la incoherencia de basar la constitución de la Asociación en la pretensión de evitar los riesgos del mercado negro, al tiempo que se acudía al mismo, imposibilitan la apreciación de un error de prohibición invencible o vencible, ya que los acusados se situaron en una interesada ignorancia. Se rechaza la aplicación del subtipo atenuado del art. 368.2 CP por la implicación de los acusados en los hechos y no concurrir la menor entidad de los mismos. Se aprecia un delito de asociación ilícita al existir una voluntad colectiva de comisión de delitos.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de asociación ilícita, cohecho y fraude. El plazo para la formalización de la solicitud de extradición no tiene efecto sobre la decisión sobre el fondo del procedimiento de extradición, sino solamente en cuanto a la situación personal de la persona reclamada. Los hechos que dan lugar a la solicitud de extradición, si bien se habrían cometido, además de por particulares, por personas que habrían actuado en el ejercicio de funciones públicas, bajo la dirección de otras que ostentaban los más altos cargos del poder ejecutivo en el Estado solicitante, son delitos comunes. No se acredita que el proceso penal seguido contra el reclamado tenga motivaciones políticas específicas, ni que su situación pueda resultar agravada por consideraciones políticas. La orden judicial de aprehensión cumple las exigencias del Tratado de extradición, al aportarse con la demanda extradicional la orden junto con la relación de hechos imputados, más las declaraciones y documentos recogidos durante la investigación. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales. La solicitud de asilo solo determina la suspensión de la entrega hasta la resolución administrativa de esa petición. La concesión de la extradición no constituye obstáculo para que puedan llevarse a cabo las declaraciones y demás diligencias oportunas en el procedimiento en España donde pueda declarar como testigo.
Resumen: Intervención de comunicaciones: el juzgado carecía de los datos objetivos suficientes para acordar la restricción del derecho fundamental afectado, y debería haber solicitado una mayor concreción sobre la "información residual" basada en intervenciones telefónicas acordadas en otra causa. El efecto de la nulidad del auto que acordó las iniciales intervenciones telefónicas extensible a los demás autos de intervención de teléfonos de los investigados, así como a los autos de entrada y registro posteriores. Por el contrario, las detenciones producidas de los investigados viajaban en autobús y las incautaciones de droga se produjeron sin relación con la investigación llevada a cabo mediante las intervenciones telefónicas. Delitos contra la salud pública, de sustancia que no causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia. La apreciación de la tentativa requiere no haber participado en las operaciones previas al transporte ni llegar a tener la disponibilidad efectiva de la droga. Deben considerarse consumados los delitos respecto de los investigados que estaban en posesión de las maletas que contenían la droga, pero en tentativa respecto de los acusados que no tuvieron efectiva disponibilidad de la droga. No puede apreciarse la existencia ni de organización, ni de grupo criminal. Atenuante analógica de confesión tardía. Atenuante simple de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación de la causa: lapso temporal de siete años y cuatro meses.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables de un delito contra la salud pública y un delito de asociación ilícita. Han transcurrido más de diez años en los que ha estado paralizado el procedimiento, por lo que deben considerarse prescritos los delitos. Por otro lado, al tratarse de petición de extradición de un ciudadano español formulada por un país que tiene prohibición constitucional para la entrega de sus nacionales debe denegarse la extradición en aplicación del principio de reciprocidad.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la STJUE de 3 de marzo de 2022, asunto c-409/20 que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal.
Resumen: Asociación creada para la libre circulación de marihuana entre sus socios. En la entrada y registro, uno de los acusados azuzó a un perro peligroso para que mordiera a la Guardia Civil. Delito contra la salud pública, delito de asociación ilícita y delito de atentado con empleo de instrumento peligroso. Disolución de la asociación. Solicitud de la nulidad de actuaciones porque a un Letrado le fue comunicado tres días antes del juicio su designación de oficio para defender a uno de los acusado. No procede resolver el recurso respecto de los otros dos acusados, pues las cuestiones que se plantean (licitud o no de la asociación y de sus estatutos), le afectan también al acusado respecto del cual se acuerda la nulidad del juicio.
Resumen: La consideración de funcionario publico versa en la designación como gerente para empresa de capital público, realizado por un Consejo de Administración compuesto por representantes de instituciones públicas y de empresas tenedoras de capital de naturaleza pública, lo que define claramente la sustancia de su nombramiento. El principio de absorción opera respecto del delito de tráfico de influencias que desemboca en un delito de cohecho pasivo, cuando ambas figuras vienen referidas a una misma actuación de la Administración pública. Para la prescripción de la responsabilidad penal, el dies a quo para el cómputo del plazo de la prescripción, respecto del delito de asociación ilícita, se interrumpe por la atribución de unos hechos a otros investigados. La prestación de cualquier tipo de servicio que resulte significativo para los fines de la asociación es común a ambas figuras delictivas, residiendo la distinción en la militancia o adscripción del sujeto activo, esto es, en una permanencia que, aun no exigiendo que sea definitiva, trasciende lo meramente episódico. De modo que, con independencia del motivo que impulsó la comunión con los postulados asociativos, la pertenencia supone la aceptación de los fines sociales y la realización estable de actos facilitadores de sus objetivos. Se aplica el concurso medial por ser más beneficioso penológicamente.
Resumen: Criterios para determinar qué falsedades ideológicas pueden ser subsumidos en otro apartado de las tipicidades falsarias para no quedar impunes: a) que exista una discrepancia absoluta entre lo declarado en el contrato o documento y lo verdaderamente acontecido; b) que el documento calificado de falso haya sido creado como un elemento completo y para dar la apariencia cierta de la realidad que formalmente expresa, cuando nada tiene que ver con tal realidad. El juicio de proporcionalidad corresponde al legislador en una primera instancia. La interpretación literal es un mero punto de partida, necesitado de la colaboración de otros criterios hermenéuticos que vengan a corroborar o corregir los resultados de un puro entendimiento literal de las normas, según el sentido propio de sus palabras. En la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone, motivación que en su corrección es controlable en casación por la vía de la infracción de Ley. La incongruencia omisiva es atendible en aquellos casos en que el tribunal no se pronuncie sobre el contenido de la pretensión, silenciando aspectos esenciales para la adecuada calificación de los hechos, sin perjuicio de la posibilidad de una desestimación implícita, respecto de aquellas cuestiones que no han sido acogidas por el órgano decisorio.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como disposición fraudulenta de bienes muebles o inmuebles o estafa, apropiación indebida y falsificación de documento público. A la vista de los hechos sobre los que se funda la solicitud de extradición, no resulta sostenible calificar tales conductas como delito de asociación ilícita, por lo que no se satisfacen los requisitos de doble incriminación la solicitud de extradición respecto del delito de "conspiracy". Los delitos no pueden considerarse prescritos. Ninguna vulneración del derecho de defensa y quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva se produce en el caso, al acompañarse la documentación suficiente. No existe un arraigo real y continuado en el tiempo en nuestro país de la reclamada. Ningún apoyo normativo tiene exigir una proporcionalidad penológica en las legislaciones de los Estados requirente y requerido.
Resumen: Los hechos por los que se solicita la extradición serían calificables según la ley española como delitos de asesinato, lesiones consumadas y tenencia ilícita de armas. Debe excluirse la calificación de asociación de malhechores a la que en algunos apartados de la solicitud extradicional se hace mención, dado el tenor del relato de hechos ofrecido, nos encontramos ante una mera situación codelincuencial entre dos sujetos que desplegaron las conductas delictiva. Debe aplazarse la entrega hasta el cumplimiento de la pena impuesta en España.